Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional en un 10.55% (diez cincuenta y
cinco por ciento) los salarios del personal administrativo y en un 11%
(once por ciento) los salarios del personal de dirección, en ambos casos
vigentes al 1º de febrero de 1986, de las empresas del Grupo 11
(Industria Textil) del decreto 178/985, con vigencia desde el 1º de marzo
de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986. Se descontarán de dichos
incrementos, los aumentos otorgados a partir del 1º de febrero de 1986,
en cuanto excedieren del 18% establecido por el decreto 94/986.