Visto: el decreto 3/983 del 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y su modificación
por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.
Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de productos de la industria nacional del
vidrio.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos a la
exportación de los productos que se indican a continuación.
Descripción Porcentaje s/F.O.B.
Vidrios en placas o en hojas rectangulares
(NADE 70.04.01.00; 70.04.02.00; 70.05.02.01; 70.05.02.05 y 70.05.02.12)
15,2 %
Botellas, bombonas, frascos y recipientes de
vidrio similares (NADE 70.10.01.XX; 70.10.03.XX
y 70.10.05.XX) 12,0 %