REMUNERACION A FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES




Promulgación: 31/08/2005
Publicación: 06/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 543

Artículo 3

 El incremento dispuesto por este Decreto, estará grabado por tributos de
seguridad social.-
En el caso de las retribuciones de los funcionarios no docentes, no
integrará el sueldo básico, ni será tomado en cuenta para ajustar ningún
tipo de retribución que se determine en base a porcentajes, ya sea en
forma directa o indirecta, cualquiera sea la fuente de financiamiento,
incluidas las horas extras, con la sola excepción  del Sueldo Anual
Complementario. En este caso, la liquidación se realizará con cargo al
objeto de gasto 048/009.-
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