REGULACION DE LAS TASAS MODERADORAS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1274

Artículo 3

 Antes del día 21 de cada mes, las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Ministerio de Salud Pública todos los valores de sus tasas moderadoras
correspondientes al mes siguiente.
Transcurridos 10 (diez) días hábiles, contados a partir del vencimiento
del plazo para la comunicación, sin que el Ministerio de Salud Pública
formule observaciones, los diferentes valores declarados quedarán
confirmados y les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 1º del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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