El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente
Decreto, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el literal E del
Artículo 28º de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sin perjuicio
de las que pudieren corresponder por aplicación de la Ley No. 17.250 de 11
de agosto de 2000.