REGULACION DE LAS TASAS MODERADORAS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 09/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1274

Artículo 4

 El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente
Decreto, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el literal E del
Artículo 28º de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sin perjuicio
de las que pudieren corresponder por aplicación de la Ley No. 17.250 de 11
de agosto de 2000.
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