CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 08/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1348
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a
las condiciones de habitabilidad y hacinamiento a nivel penitenciario.

RESULTANDO: I) que la referida Secretaría de Estado plantea la necesidad
urgente de mejorar las condiciones que se viven en diversos
establecimientos de reclusión.

II) que si bien se ha incrementado la capacidad de los referidos
establecimientos, el crecimiento acelerado de la población reclusa, del
orden de casi 500 reclusos en un período de 4 meses, hace imperioso
adoptar medidas complementarias en forma urgente.

III) que asimismo, y como consecuencia entre otras razones, del incremento
de la población carcelaria que supera ampliamente los niveles previsibles,
se ha producido un deterioro superlativo de las instalaciones existentes,
exigiendo en algunos casos su inmediata desafectación del uso.

IV) que dicho gasto es imprescindible a efectos de dotar de continuidad al
programa de humanización del sistema carcelario emprendido.

CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con previsión presupuestal para atender
dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis
establecidas en el numeral 3º del artículo 15 del TOCAF 1996.

II) que no es posible compatibilizar los objetivos reseñados ut supra con
los tiempos que insume el procedimiento de licitación, por lo que se
deberá recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el
literal i) numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.

III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el
artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de
nulidad.

IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10%
(diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento, así como un mínimo
de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la
contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que
facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado.

V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto Nº 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en consejo de ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase al Ministerio del Interior, del cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la
ampliación de la capacidad de alojamiento de los establecimientos
penitenciarios del Comcar, Las Rosas, y Penal de Libertad, el
reacondicionamiento del centro militar ubicado en Punta de Rieles, la
construcción de alojamientos de mínima seguridad en el Centro de Reclusión
Nº 2 y la Tablada, así como la instalación de "casas de medio camino". Las
contrataciones que se realicen al amparo de la presente excepción no
podrán superar el monto de $ 300.000.000 (moneda nacional trescientos
millones).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incrementar las
asignaciones presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
Proyecto "751 "Complejo Carcelario", en hasta la suma autorizada en el
artículo precedente, en el período que requieran las obras, con cargo a
las asignaciones presupuestales establecidas en el numeral 3) del artículo
464 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, "Acontecimientos
Graves e Imprevistos".

Artículo 3

 El Ministerio del Interior deberá, en cada caso que requiera realizar
contrataciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º del presente
Decreto, solicitar tres cotizaciones debiendo remitir al Ministerio de
Economía y Finanzas para la certificación requerida por el artículo 738 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las cotizaciones recibidas en
cada caso, así como la constancia de solicitud a los proveedores que no
hayan presentado cotización.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

 Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General
de la Nación y al Ministerio del Interior.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON -
VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ -
ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -  MARINA ARISMENDI
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