El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente, gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo D artículo 10, del Reglamento de Cobro de Tarifa de Peajes, aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;
II) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2021, según Decreto N° 389/021 de fecha 30 de noviembre de 2021;
III) que no se procedió a realizar los ajustes de tarifa de peaje correspondientes a los meses de abril 2022 y agosto 2022;
CONSIDERANDO: I) que, por lo precedentemente expuesto, se estima conveniente proceder al ajuste parcial de las mencionadas tarifas;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, y en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese, excepcionalmente que los ajustes de tarifas de peajes se realizarán sin aplicar la fórmula y el redondeo dispuestos por el Capítulo D, artículos 10 y 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.
LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE