Prorróganse hasta el 31 de mayo de 1968, las normas contenidas en el
Decreto Nº 94/968, que regulan las faenas de ganado bovino para el
abasto y exportación. Determínase que los volúmenes de faena semanales
de reses vacunas, deberán estar integrados a partir de la fecha con
un porcentaje mínimo de treinta por ciento.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 537/968 de 31/08/1968,
Decreto Nº 341/968 de 31/05/1968.