MEDIOS DE COMUNICACION. SISTEMA NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS




Promulgación: 18/06/1981
Publicación: 25/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo propuesto por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión relativo a modificación de la organización de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas

   Resultando: que por decreto 358/977, de fecha 21 de junio de 1977 se dictó el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, estableciendo en su artículo 3° que las funciones de Dirección serían cumplidas por un Directorio de tres miembros

   Considerando: I) Que el decreto 346/977, de fecha 21 de junio de 1977 que dispone las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, establece en su artículo 14 que la Dirección Nacional de Relaciones Públicas depende de la mencionada Secretaría de Estado:

   II) Que la experiencia del funcionamiento de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas, así como la sujeción jerárquica a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión hacen aconsejable que esté dirigida por un único Director.

   Atento: a lo expuesto precedentemente

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 358/977 Derogada/o de 21/06/1977 
artículo 3.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIA - RINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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