FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1997




Promulgación: 06/08/1997
Publicación: 18/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  VISTO: el Decreto Nº 218/997, de 27 de junio de 1997;

  RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de julio de 1997;

  CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger la incidencia de las
variaciones observadas en los indicadores del mes de junio de 1997;

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de agosto de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-

BATALLA - LUIS MOSCA
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