Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación de los artículos 2º y 3º precedentes, hasta la emisión
correspondiente al mes de diciembre de 1997, a efectos de ser utilizadas
en la gestión operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión
no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.-