FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1997




Promulgación: 06/08/1997
Publicación: 18/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación de los artículos 2º y 3º precedentes, hasta la emisión
correspondiente al mes de diciembre de 1997, a efectos de ser utilizadas
en la gestión operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión
no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.-
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