APROBACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 270
Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma
VISTO: que es necesario establecer normas que permitan avanzar en la
implementación del "Sistema Nacional Integrado de Salud";

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido por el artículo 264 de la Ley
Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, compete al Ministerio de Salud
Pública implementar un "Sistema Nacional Integrado de Salud" con el
objetivo de asegurar la atención integral de todos los habitantes
residentes en el país, garantizando su cobertura equitativa y universal;

CONSIDERANDO: I) que la asistencia a la salud comprende la prescripción y
dispensación de medicamentos necesarios para el tratamiento, mitigación o
prevención de una enfermedad, condición física o psíquica o síntoma de
ésta, así como la restauración, corrección o modificación de las
funciones fisiológicas;

II) que ello constituye parte esencial de la cobertura asistencial que
debe garantizarse a todos los habitantes de la República, sea que se
asistan en Instituciones o servicios de salud públicos o privados;

III) que por tanto, se considera imprescindible, a fin de otorgar certeza
a los derechos de los usuarios del "Sistema Nacional Integrado de Salud"
establecer el "FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS" (FTM),
entendiéndose por tal la Lista Positiva de Medicamentos de Alto Valor
Terapéutico destinados a resolver el tratamiento farmacológico de los
problemas sanitarios relevantes, de acuerdo al perfil
socio-epidemiológico nacional;

IV) que el modelo de atención del nuevo "Sistema Nacional Integrado de
Salud", centrado en una estrategia de Atención Primaria en Salud que
privilegie el primer nivel, requiere el uso racional de la tecnología y
el acceso de la población a prestaciones asistenciales y medicamentos de
calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y adecuado costo;

V) que la elaboración del "Formulario Terapéutico de Medicamentos",
acorde a los fines que se persigue, implica que el mismo constituya un
listado de medicamentos por denominación genérica del principio activo,
tal como es recomendado por la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
artículos 44 y 72 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 9.202
de 12 de enero de 1934, el Decreto - Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981; Decreto - Ley Nº 15.443 de 5 de agosto de 1983, Decreto - Ley Nº
15.703 de 11 de enero de 1985, Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y
demás normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Formulario Terapéutico de Medicamentos" (FTM) que se
compone de los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto y que forman
parte del mismo.
El "Formulario Terapéutico de Medicamentos" constituye el conjunto de
prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos
necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de
las Instituciones y Servicios de Salud comprendidos en el ámbito de
aplicación definido por el artículo 3º de esta norma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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