APROBACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 270
Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Prescripción y dispensación de los medicamentos).- Los Profesionales
Médicos u Odontólogos, que actúen en las Instituciones o Servicios
comprendidos en el presente Decreto deberán prescribir los medicamentos
utilizando exclusivamente sus nombres genéricos y según las indicaciones
para las que fueron registrados en el Ministerio de Salud Pública o que
éste haya autorizado. Deberán consignar además en la receta, la forma
farmacéutica, posología, vía de administración y concentración de los
mismos.
No obstante la obligación establecida en el inciso anterior, cuando se
prescriba un medicamento por su marca o nombre comercial, las
Instituciones o Servicios comprendidos en este Decreto, cumplirán con sus
deberes asistenciales brindando a los pacientes el medicamento
correspondiente según su denominación genérica, cualquiera sea la marca o
nombre comercial.
En forma excepcional y debidamente fundada, el Ministerio de Salud
Pública podrá determinar casos en que los medicamentos deban recetarse
por su nombre o marca comercial.
Las Instituciones y Servicios deberán brindar los medicamentos a sus
pacientes a través de sus Farmacias Hospitalarias o por medio de
terceros, en este último caso, según sea autorizado por el Ministerio de
Salud Pública.
Ayuda