APROBACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 270
Ver vigencia: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 23.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Vademécum Institucional). Cada Institución o Servicio deberá elaborar
un Vademécum propio, en base al listado de Principios Activos y vías de
administración que se establecen en el FTM, debiendo detallar para cada
principio activo las formas farmacéuticas, posologías y presentaciones.
Incluyendo el FTM solamente Principios Activos en su forma genética
(monodrogas), cada Institución o Servicio podrá, a su exclusivo juicio,
adoptar asociaciones, siempre que las mismas se encuentren debidamente
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
El Vademécum Institucional deberá aprobarse por el Director Técnico de la
Institución y deberá en cada ejemplar constar la fecha de aprobación y de
cada modificación. El mismo deberá ponerse a disposición de todos los
Médicos y Odontólogos de la respectiva Institución o Servicio.
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