MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 199/013, REGLAMENTARIO DEL ART. 160 DE LA LEY 18.834, (HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION)




Promulgación: 23/08/2022
Publicación: 29/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la revisión del artículo 3° del Decreto N° 199/013, de 8 de julio de 2013;

   RESULTANDO: I) por Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, Decreto Ley N° 15.079, de 21 de noviembre de 1980 y de acuerdo al artículo 131 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se comete a la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la habilitación, registro y control desde el punto de vista higiénico-sanitario y tecnológico, de los establecimientos de faena, industrialización de carnes, subproductos y derivados, salas de desosado y cortes, cámaras y depósitos frigoríficos de las especies bovina, ovina, porcina, equina, conejos, liebres, animales de caza menor, y establecimientos avícolas y de acopio, clasificación, elaboración y envasado de huevos, con destino al abasto y a la exportación;

   II) el Decreto N° 199/013, de 8 de julio de 2013, establece las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos que deben cumplir los establecimientos de faena e industrializadores de carne, subproductos y derivados, para obtener la habilitación para exportación;

   III) el Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de productos de origen animal aprobado por el Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, regula en materia de condiciones y requisitos higiénico -sanitarios y tecnológicos para la habilitación de establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne y sus productos con destino al abasto interno;

   IV) el Decreto N° 396/019, de 23 de diciembre de 2019, dispone la reglamentación de establecimientos de producción avícola, estableciendo la inscripción y habilitación sanitaria obligatoria de las plantas de incubación; establecimientos avícolas de reproducción; de producción de aves de engorde; de producción de huevos de la especie aviar Gallus gallus domesticus, explotadas con fines comerciales, y de las empresas de intermediación comercial de aves vivas y huevos, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes;

   CONSIDERANDO: I) que existen mercados que exigen requisitos sanitarios iguales o menores que los establecidos para el mercado interno;

   II) necesario, actualizar la normativa vigente, antes mencionada, de acuerdo a las normas y recomendaciones nacionales e internacionales y a las exigencias de los mercados compradores;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, complementarias y concordantes; Decreto Ley N° 15.079, de 21 de noviembre de 1980; artículo 160 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011; artículo 131 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal aprobado por Decreto N° 369/983, fecha 7 de octubre de 1983; Decreto N° 199/013, de 8 de julio de 2013; Decreto N° 290/013, de 9 de septiembre de 2013 y Decreto N° 396/019, de 23 de diciembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 199/013 de 08/07/2013 
artículo 3.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS
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