Visto: las gestiones realizadas a fin de que se incluyan las materias
primas para la elaboración de inoculantes, dentro de los incisos
comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.
Resultando: I) Por el citado decreto se exoneran de determinados
gravamenes a las importaciones de distintos insumos agropecuarios, entre
ellos a los inoculantes;
II) En las gestiones de que se trata, se solicita la inclusión de las
materias primas para la elaboración de inoculantes en el inciso d) del
artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;
III) Las oficinas técnicas del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, se pronunciaron en forma
favorable;
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables incluir
a las materias primas destinadas a la elaboración de inoculantes dentro de
los insumos comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979
artículo 1 literal d).
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA