INCREMENTO DE PARTIDA PRESUPUESTAL DE FUNCIONARIOS DE LOS ESCALAFONES A y N




Promulgación: 11/07/2001
Publicación: 17/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 85
VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores 
y omisiones que se comprobaron en los artículos 330º y 332º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el artículo 330º de la 
mencionada Ley, corregido en su aspecto formal por Decreto Nº 170/001, de 
9 de mayo de 2001, que asigna una partida con destino al 
perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los 
Escalafones A y N, quedarían excluidos determinados cargos, por no 
encontrarse mencionados en la escala del artículo 456º, al que se 
remite.-

II) que el artículo 332º de la misma ley, asigna una partida con destino 
a capacitación técnica de los funcionarios que ocupan cargos en los 
escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala similar del Poder 
Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal Inciso situaciones 
escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de Corte y Procuraduría 
General de la Nación.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores, respetando con ello normas de rango constitucional y 
el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento de dichas 
partidas.-

II) que cuando el artículo 330º hace mención a "los funcionarios que 
ocupan cargos en los Escalafones A y N", se refirió a la totalidad de 
funcionarios de los mencionados Escalafones.-

III) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada, a fin 
de atender dicho beneficio.-

IV) que en lo referente al articulo 332º, al no existir una partida 
similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la remisión 
establecida.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º 
de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Increméntase la partida otorgada en el artículo 330º de la Ley 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, en la suma anual de $ 229.200,oo (pesos 
uruguayos doscientos veintinueve mil doscientos), a los efectos de 
contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones 
A y N.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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