VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores
y omisiones que se comprobaron en los artículos 330º y 332º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el artículo 330º de la
mencionada Ley, corregido en su aspecto formal por Decreto Nº 170/001, de
9 de mayo de 2001, que asigna una partida con destino al
perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los
Escalafones A y N, quedarían excluidos determinados cargos, por no
encontrarse mencionados en la escala del artículo 456º, al que se
remite.-
II) que el artículo 332º de la misma ley, asigna una partida con destino
a capacitación técnica de los funcionarios que ocupan cargos en los
escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala similar del Poder
Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal Inciso situaciones
escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores, respetando con ello normas de rango constitucional y
el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento de dichas
partidas.-
II) que cuando el artículo 330º hace mención a "los funcionarios que
ocupan cargos en los Escalafones A y N", se refirió a la totalidad de
funcionarios de los mencionados Escalafones.-
III) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada, a fin
de atender dicho beneficio.-
IV) que en lo referente al articulo 332º, al no existir una partida
similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la remisión
establecida.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168º
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase la partida otorgada en el artículo 330º de la Ley 17.296,
de 21 de febrero de 2001, en la suma anual de $ 229.200,oo (pesos
uruguayos doscientos veintinueve mil doscientos), a los efectos de
contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones
A y N.-