REGLAMENTACION EN MATERIA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3 numeral 3).
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Formalidades sobre el Control financiero contable) Las entidades
sometidas a control deberán presentar anualmente un estado de situación
patrimonial, financiera y contable, con informe de compilación suscrito
por Contador Público. Deberán ser elaborados ajustándose a lo dispuesto
por los Decretos N° 103/91 de 27 de febrero de 1991 y 162/04 de 12 de
mayo de 2004, y serán auditados por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto
en el Decreto N° 240/93, sin perjuicio del establecimiento de otros
criterios o requisitos para la realización de la operativa.
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