VISTO: la reglamentación de la actividad de las arrendadoras de vehículos sin chofer.
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal C) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Son arrendadoras de vehículos sin conductor las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consista en arrendar vehículos sin conductor que se desplacen vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.