REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La garantía constituida estará especialmente afectada al pago de:
   a) sentencias de condena que eventualmente se dictaren por órganos jurisdiccionales contra la arrendadora proponente de la misma y
   b) multas que se impusieren por el Ministerio de Turismo a la arrendadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° y ss de la Ley N° 19.253.
   En aquellos casos en que la situación de la arrendadora de vehículos sin conductor evidencie la imposibilidad de prestación del servicio turístico contratado por el denunciante, previa sustanciación administrativa de la denuncia, constatación de evidente imposibilidad y si no mediare oposición de parte del prestador, podrá el Ministerio afectar la garantía y efectuar devoluciones al denunciante con cargo a la garantía constituida.
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