REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (ARRENDADORAS DE VEHICULOS SIN CHOFER)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para proceder a la inscripción los interesados deberán aportar la siguiente información:
a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la arrendadora;
b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de
   corresponder;
c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la
   actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las
   notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio
   electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del
   tercer día de su envío-;
d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma,
   nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y
   vigencia de sus cargos;
e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros
   datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página
   web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación;
f) la integración de la flota de vehículos afectados a la prestación
   turística, de acuerdo a las previsiones del presente Decreto.

   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.

   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue

1) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y
   directores;

2) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS)
   y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación
   regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos
   acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.

3) Certificación notarial del que surja la calidad de propietario o
   usuario de leasing de todos los vehículos integrantes de la flota
   declarada, fecha de primer empadronamiento de los mismos y que poseen
   póliza de seguro vigente, por el máximo de responsabilidad civil
   contra terceros, independientemente de quien tenga la guarda material
   al momento del siniestro.

   En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 88/017 de 27/03/2017 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015 artículo 7.
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