VISTO: lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y por el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria ha solicitado la modificación del Capítulo 1, Disposiciones Generales - Sección 2 -Características de los alimentos - Disposiciones Generales - del Reglamento Bromatológico Nacional y la División Normas Sanitarias consideró necesario y oportuno la actualización del Capítulo 1, Sección 2;
II) que el Grupo Técnico Interdisciplinario conformado en la órbita del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, integrado por la División Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Intendencia de Montevideo (IM), y Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) ha elaborado Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico para el Capítulo 1, Disposiciones Generales, Sección 2 - Características de los alimentos, en lo que refiere a límites de Ocratoxina A;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado respeta las características propias del País y resulta conciliable con las previsiones del CODEX Alimentarius (FAO/OMS), la normativa MERCOSUR y la normativa de la Comunidad Europea (CE), así como de otros países que elaboran estos productos;
II) que la actualización de la normativa, contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;
III) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formula objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícanse los niveles de Ocratoxina A en alimentos previstos en la tabla del Articulo 1.2.17 del capítulo 1 - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994), con la modificación introducida por el Decreto N° 155/006 de 31 de mayo de 2006, los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente tabla: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).