MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CAPITULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, SECCION 2, CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS




Promulgación: 09/09/2019
Publicación: 17/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y por el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria ha solicitado la modificación del Capítulo 1, Disposiciones Generales - Sección 2 -Características de los alimentos - Disposiciones Generales - del Reglamento Bromatológico Nacional y la División Normas Sanitarias consideró necesario y oportuno la actualización del Capítulo 1, Sección 2;

   II) que el Grupo Técnico Interdisciplinario conformado en la órbita del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, integrado por la División Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Intendencia de Montevideo (IM), y Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) ha elaborado Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico para el Capítulo 1, Disposiciones Generales, Sección 2 - Características de los alimentos, en lo que refiere a límites de Ocratoxina A;

   CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado respeta las características propias del País y resulta conciliable con las previsiones del CODEX Alimentarius (FAO/OMS), la normativa MERCOSUR y la normativa de la Comunidad Europea (CE), así como de otros países que elaboran estos productos;

   II) que la actualización de la normativa, contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;

   III) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formula objeciones a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934, modificativas y concordantes;

                        EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los niveles de Ocratoxina A en alimentos previstos en la tabla del Articulo 1.2.17 del capítulo 1 - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994), con la modificación introducida por el Decreto N° 155/006 de 31 de mayo de 2006, los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente tabla: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese, Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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