Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985, de 10 de mayo de 1985
y 433/985, de 14 de agosto de 1985.
Resultando: I) Que por decreto 178/985, se reagruparon las actividades
privadas comprendidas en el régimen de los Consejos de Salarios,
incluyéndose en el Grupo 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones
de la Construcción", entre otras, las actividades: Canteras de Corte,
Canteras en general, Balastreras y Areneras;
II) Que por decreto 433/985, se transfirieron de Grupo 48
"Explotación de Recursos Naturales" del decreto 178/985, al Grupo 37, del
mismo decreto, las actividades de "Caleras y Canteras de Piedra Caliza";
III) Que, luego de dictado el decreto 433/985, el Grupo 48
"Explotación de Recursos Naturales" quedó limitado exclusivamente a la
actividad de "explotación de bosques y montes";
IV) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 48 no ha
sesionado en virtud de que la actividad "explotación de bosques y montes"
no se encuentra incluída en la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Considerando: que del análisis de las actividades antes referidas se
desprende la conveniencia de reubicarlas, por su similitud, en el Grupo
47 "Minería", excluyendo, por el fundamento expuesto, de los grupos
salariales la actividad de "explotación de bosques y montes".
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943
y decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérense las actividades: Canteras de Corte; Canteras en General;
Balastreras y Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza del
"Grupo 37, Industria de la Construcción e Instalaciones de la
Construcción" al "Grupo 47 Minería", de la clasificación en grupos de
actividades comprendidas en el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 y
el decreto modificatorio 433/985, del 14 de agosto de 1985.