REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTRATOS LABORALES PARA DESEMPEÑO DE TAREAS VINCULADAS A LA DIRECCION DE ARQUITECTURA E INGENIERIA




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 615
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 96.

Artículo 4

 Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el Organismo
convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza
en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca
en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "Contrato Laboral", en el
que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las Partes,
las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la
retribución y toda otra estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.
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