A efectos de desarrollar actividades reguladas por la presente reglamentación, las personas físicas y jurídicas deberán, previamente, inscribirse en el Ministerio de Turismo.
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador, previo a su vencimiento, proceder a su reinscripción, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción hasta tanto regularice su situación registral.
(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015 artículo 5.