PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. SUSTITUCION DE CRITERIOS DE CALCULO DE INTERESES




Promulgación: 08/09/1999
Publicación: 15/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 598
VISTO: el sistema de descuentos y recargos previsto en el artículo 55 del
Texto Ordenado del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción
de Obras Públicas aprobado por el Decreto Nº 8/990 de 24 de enero de
1990.

RESULTANDO: que dicho artículo dispone que para el cálculo de los
recargos y descuentos se tomará como tasa activa vigente de ese momento
la tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de
las tasas promedio calculadas por el Banco Central del Uruguay para cada
uno de los tres meses previos al anterior en que se hubieran ejecutado
las obras que se liquidan.

CONSIDERANDO: I) Que se impone la sustitución del criterio en el cálculo
de los intereses previstos en dicho artículo para conformar un régimen
más justo, realista y acorde con el mercado de capitales mejorando las
condiciones que tienen en cuenta los oferentes en el momento de formular
sus propuestas.

II) Conveniente evitar la desvalorización de los intereses causados por
mora en los pagos que realiza la Administración.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 229/000 de 09/08/2000 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/999 de 08/09/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda