APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 12/07/2001
Publicación: 17/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                             $
I - RECURSOS                                          11.606.838.602

D E N O M I N A C I O N

A - Recursos Propios                                  11.069.213.252
     - Venta de Energía Interna                    8.270.147.041
     - Varios                                        423.729.252
     - IVA                                         1.999.591.548
     - Ingresos Ajenos al Giro                       367.350.426
     - IVA Ingresos Ajenos al Giro                     8.394.985

B - Recursos Ajenos                                      537.625.350
     - Recursos Externos                             425.845.350
     - Recursos Internos                             111.780.000

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                           11.821.962.059

RUBRO   D E N O M I N A C I O N                            $
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                  1.468.244.473
011311  Sueldos básicos cargos perm.                   25.237.989
        Directorio                                      1.550.855
011312  Aumento p/mayor horario.                        1.423.423
011314  Desvío sueldos equiparación.                      257.428
011316  Suplementos de Sueldos.                         1.938.278
1011317 Prima por antigüedad.                           2.392.434
019311  Sueldo anual complementario                   112.757.083
019750  Prestaciones por Alimentación.                138.431.070
021321  Sueldos básicos pers. contrat.                540.374.608
021322  Aumento p/mayor horario                        31.327.704
021324  Desvío sueldos equiparación.                    9.510.594
021326  Suplementos de Sueldos.                        20.842.292
021327  Prima por antigüedad.                          26.531.519
061301  Horas extra.                                   52.854.027
061302  Cambio de Residencia.                          22.745.199
061303  Prima a la eficiencia.                         37.110.521
061305  Trabajo nocturno y rotativo.                   35.801.487
062307  Dedicación Especial.                           74.737.311
062311  Gastos de Representación.                         422.033
063309  Otras Compensaciones.                           9.165.056
077     Quebranto de caja                              10.073.361
079     Subsidio Ex-directores                          1.673.273
098000  Productividad.                                311.086.928

1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 401.373.540
111     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.            368:154.842
121     Aporte Patr. por fallecimiento                  3.165.242
123     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                15.026.728
131     Impuesto s/Retribuc. Person.                   15.026.728

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                        1.688.266.554
        - Combustible para Generación.                467.968.185
        - Compra Energía Salto Grande                 866.659.500
        - Otros                                       353.638.869

3       SERVICIOS NO PERSONALES                           708.949.134

4       MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                    508.695.096

5       TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS                        143.190.444

6       CONSTRUC., MEJORAS Y 
        REP. EXTRAOR.                                   1.003.368.781

7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
        TRANSFERENCIAS.                                 4.030.826.986
729     Otros sub. a Product. Privados.                45.101.653
735     Transf. al Gobierno Central.                  807.975.000
738     Donaciones                                      2.236.487
739     Otras Transf. al Sector Público                 1.020.600
751     Prima por matrimonio.                              89.034
752     Hogar Constituido.                             15.014.220
753     Prima por nacimiento.                             317.760
754     Prestaciones por Hijo.                          5.779.911
758     Prestaciones por salud.                        45.294.425
759     Prestac. 200 kwH y Otros.                      27.093.881
762     Pensiones.                                      3.678.120
772     Prest. por accidentes de trabajo.               1.655.154
773     Becas.                                        146.286.668
779     Otros.                                        127.748.212
791     Tributos Nacionales.                          570.134.784
792     Tributos Municipales.                          24.178.843
793     IVA pagos D.G.I.                            1.534.081.251
794     IVA compras                                   473.905.283
795     Impuesto al Patrimonio                        199.235.700

8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                   1.869.047.051

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2002-2005.

RUBRO   DENOMINACION                                      MONTO
2       Materiales y Suministros                          292.921.028

3       Servicios No Personales                           290.962.525

4       Máquinas, equipos y Mobiliarios                   599.375.918

5       Tierras, edif. y otros activ. Preexist.            10.404.088

6       Construc., mejoras y reparaciones               2.466.513.225

7       Subsidios y Transferencias.                        12.410.848

        T O T A L                                       3.672.587.632

III - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            9.748.860.053

RUBRO   D E N O M I N A C I O N                                 $

0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                   1.328.479.875
011311  - Sueldos básicos cargos perm.                 22.942.874
        - Directorio                                    1.550.855
011312  Aumento p/mayor horario.                        1.293.979
011314  Desvío sueldos equiparación.                      234.018
011316  Suplementos de sueldos.                         1.762.013
011317  Prima por antigüedad.                           2.174.870
019311  Sueldo anual complementario.                  102.023.573
019750  Prestaciones por Alimentación.                124.286.394
021321  Sueldos básicos pers. contrat.                491.198.439
021322  Aumento p/mayor horario                        28.476.762
021324  Desvío sueldos equiparación.                    8.645.093
021326  Suplementos de Sueldos.                        18.945.563
021327  Prima por antigüedad.                          24.117.062
061301  Horas extra.                                   47.975.657
061302  Cambio de Residencia.                          20.070.680
061303  Prima a la eficiencia.                         32.536.982
061305  Trabajo nocturno y rotativo.                   31.940.555
062307  Dedicación Especial.                           66.378.220
062311  Gastos de Representación.                         422.033
063309  Otras Compensaciones.                           8.182.800
077     Quebranto de caja                               8.870.458
079     Subsidio Ex-directores                          1.673.273
098000  Productividad.                                282.777.722
1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 364.335.921
111     Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.            333.912.515
121     Aporte Patr. por fallecimiento.                 3.165.242
123     Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                13.629.082
131     Impuesto s/Retribuc. Person.                   13.629.082

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                        1.477.933.554
        - Combustible para Generación.                467.968.185
        - Compra Energía Salto Grande                 866.659.500
        - Otros                                       143.305.869

3       SERVICIOS NO PERSONALES                           685.797.293

4       MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                     14.403.953

7       SUBSIDIOS Y OTRAS 
        TRANSFERENCIAS.                                 4.008.862.407
729     Otros sub. a Product. Privados.                45.101.653
735     Transf. al Gobierno Central.                  807.975.000
738     Donaciones                                      2.236.487
739     Otras dentro del sector Pub.                    1.020.600
749     Otras a sin fines de lucro                              0
751     Prima por matrimonio.                              63.196
752     Hogar Constituido.                             13.085.146
753     Prima por nacimiento.                             255.121
754     Prestaciones por Hijo.                          4.953.728
758     Prestaciones por salud.                        40.664.684
759     Prestac. 200 kwH y Otros.                      25.264.067
762     Pensiones.                                      3.678.120
772     Prest. por accidentes de trabajo                1.651.816
773     Becas.                                        133.628.716
779     Otros.                                        127.748.212
791     Tributos Nacionales.                          570.134.784
792     Tributos Municipales.                          24.178.843
793     IVA pagos D.G.I.                            1.534.081.251
794     IVA compras                                   473.905.283
795     Impuesto al Patrimonio                        199.235.700

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                 1.869.047.051
        Servicio de Deuda y Anticipos               1.869.047.051
        - Amortización                              1.339.597.096
        - Intereses                                   529.449.955
- Equivalen a U$S 110:254.905 (ciento diez millones doscientos cincuenta 
y cuatro mil novecientos cinco dólares) y U$S 43:576.128 (cuarenta y tres 
millones quinientos setenta y seis mil ciento veintiocho dólares) 
respectivamente.

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          1.945.648.160

RUBRO   D E N O M I N A C I O N                              $

0       Retrib. de Servicios Personales               139.764.598
1       Cargas Legales sobre Serv. Pers.               37.037.619
2       Materiales y Suministros                      210.333.000
3       Servicios no Personales                        23.151.841
4       Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos             494.291.143
5       Tierras, Edificios y Otros                    143.190.444
6       Const. Mej. y Reparac. Extraord.              875.914.936
7       Subsidios y Otras Transferencias.              21.964.579

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan 
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de 
enero - diciembre 2000. Las asignaciones correspondientes al componente 
en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos 
Uruguayos doce con 15/00 por dólar americano). Las partidas en moneda 
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están 
expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 2000.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 268/001 de 
12/07/2001.

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros 
Activos", 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" 
incluyen U$S 87:953.383 (ochenta y siete millones novecientos cincuenta y 
tres mil trescientos ochenta y tres dólares); U$S 7:130.177 (siete 
millones ciento treinta mil ciento setenta y siete dólares); U$S 
37:597.642 (treinta y siete millones quinientos noventa y siete mil 
seiscientos cuarenta y dos dólares); U$S 11:590.000 (once millones 
quinientos noventa mil dólares); U$S 52:231.000 (cincuenta y dos millones 
doscientos treinta y un mil dólares); U$S 66:584.000 (sesenta y seis 
millones quinientos ochenta y cuatro mil dólares) y U$S 153:831.033 
(ciento cincuenta y tres millones ochocientos treinta y un mil treinta y 
tres dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.15 (pesos 
uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las partidas para 
compromisos 2002-2005 incluyen U$S 256:383.000 (doscientos cincuenta y 
seis millones trescientos ochenta y tres mil dólares). Las partidas 
incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" 
el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos 
Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA 
compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y 
anticipos" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el 
monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles 
derivados del petróleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing", 
se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como 
reforzantes.

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las 
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención 
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel 
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre 
servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a 
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 
Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios 
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 
"Servicio de Deuda y Anticipos".

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de 
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que 
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los 
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en 
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma 
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite 
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio 
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la 
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de 
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de 
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.

Artículo 9

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos 
básicos, a precios de enero 2000:

CATEGORIA RETRIBUTIVA -      DENOMINACION               SUELDO
02     Ayudantes y Peones.                        $     2.462.24
03     Ayudantes y Peones.                        $     2.905,33
05     Oficial 3ra.                               $     2.905.33
07     Oficial 2da.                               $     3.428,48
09     Oficial 1ra.                               $     4.045,62
11     Encargados.                                $     4.854.44
13     Jefes Administrativos                      $     4.854.44
14     Jefes de Sección.                          $     6.067.89
15     Ayudantes.                                 $     6.917,69
16     Peritos.                                   $     7.886,17
17     Jefes Técnicos.                            $     7.886,17
18     Jefes de Unidad.                           $     9.857.71
19     Técnicos Profesionales.                    $    13.800,80
21     Profesionales.                             $    17.251,00
22     Jefes de Departamento B.                   $    18.286,05
23     Jefes de Departamento B. Prof.             $    20.114,68
25     Jefes de Departamento A.                   $    22.126,14
28     Subgerentes.                               $    27.657,67
32     Gerentes de Sector.                        $    32.636,07
33     Gerentes de División.                      $    38.510,55
34     Gerentes de Area.                          $    45.442,45
35     Subgerente General.                        $    47.260,13
36     Gerente General.                           $    49.150,55

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente 
escala:

     SUELDOS                     MONTO ACTUAL
   Hasta $ 1.060                   $ 424,00
   Hasta $ 1.378                   $ 403,00
   Hasta $ 1.696                   $ 382,00
   Hasta $ 1.908                   $ 339,00
   Hasta $ 2.332                   $ 301,00
   Mayores de $ 2.332              $ 254,00

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o de enero de 2000 asciende a $ 
84,80 para más de seis salarios mínimos y $ 169,60 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2000 es de $ 1.851

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema 
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula 
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la 
empresa.

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las 
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en 
la empresa.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de 
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de 
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la 
figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No. 17.296 del 21 
de febrero de 2001.

Artículo 12

 ADECUACIONES.

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las 
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras 
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios 
no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo", 5 "Tierras, 
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones 
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro 
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener 
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente 
del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 
"Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios 
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la 
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que 
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o 
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con 
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal 
jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una 
escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años 
que restan para configurar el retiro obligatorio. El incentivo se abonará 
en treinta y seis cuotas mensuales. Este plan se someterá a consideración 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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