REGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. FIJACION DE ALICUOTA DE RETENCION




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 233
VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como 
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, 
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003 
reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el 
período 1º de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004.-

II) que el Decreto Nº 107/004, de 24 de marzo de 2004 prorrogó la 
vigencia de la referida alícuota hasta el 31 de julio de 2004.-

CONSIDERANDO: adecuado ampliar una vez más el plazo de vigencia de la 
referida alícuota reducida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004 la vigencia de la alícuota 
de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº 
505/003, de 10 de diciembre de 2003.-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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