CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA COMPRA DE RADARES PARA EL AEROPUERTO




Promulgación: 10/08/2006
Publicación: 17/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 283
VISTO: la situación planteada con motivo de la compra urgente de sensores
y equipo asociado para complementar el Sistema Integrado de Vigilancia y
Control del Espacio Aéreo Uruguayo.

RESULTANDO: I) Que se deben encarar la adquisición en forma urgente a
efectos de ejercer la vigilancia y control del espacio aéreo, de forma de
prevenir la ocurrencia de interferencia ilícita de aeronaves a efectos de
mantener un adecuado nivel de seguridad, dada la realización de la XVI
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en el mes de
noviembre de 2006.

II) Que a esos efectos se realizan procedimientos de contratación directa
con la intervención de las oficinas competentes del Ministerio de Defensa
Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut
supra a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá
recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el
literal i) numeral 3), inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996.

II) Que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al
amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3), Inciso 2º del
artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 del la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.

III) Que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, se
dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la
certificación mencionada en cuanto no se cumpla que el monto de las
compras directas que se realicen por razones de urgencia no supere el 10%
(diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto
correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.

IV) Que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la
norma citada en el Considerando III del presente Decreto, es necesario
habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones
directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del
citado Decreto Nº 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168
de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase al Ministerio de Defensa Nacional, a los solos efectos de lo
reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de
2000, para la adquisición de radares para el aeropuerto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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