Exonérase en forma total a las Cooperativas Agrarias que desarrollan las actividades declaradas de Interés Nacional por el artículo 1 del presente decreto de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación de bienes y equipos comprendidos en los proyectos aprobados a través del mecanismo que se dispone en el presente decreto. Exceptuáse de dicha exoneración en el Impuesto al Valor Agregado sobre bienes declarados competitivos de la industria nacional.