Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento de los proyectos que se encaren dentro de las actividades declaradas de Interés Nacional por este decreto. Su cumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la exclusión de la Cooperativa Agraria de que se trate de los beneficios de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hace referencia el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y las otras disposiciones concordantes o que se establezcan.