FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZUCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMESI




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 44

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 
2003.-

Numeral 1         Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3
   - Tasa 20.20% Ficto  Impuesto   Ficto    Impuesto  Ficto     Impuesto 
                   $       $         $          $       $           $
Champagne       117.91   23.82    246.21      49.73  389.70       78.72
Vermouth         60.08   12.13     91.49      18.48  122.90       24.82
Demás bienes     80.15   16.19    106.60      21.53  160.28       32.37

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4
 -Tasa 80         Categoría 1   Categoría 2   Categoría 3    Categoría 4
 -Adicional 1,5%   Ficto  Imp    Ficto  Imp    Ficto   Imp   Ficto  Imp
                         +adic         +adic          +adic        +adic
                     $     $       $     $       $      $      $      $
Grappas, cañas y
amargas            36.76 29.84   50.07  40.66  73.51  59.69   ---    ---
Whiskies           54.49 44.24   79.26  64.36  104.06 84.49  287.63 244.01
No especificados
bajo grado         48.94 39.74   99.43  80.73    ---   ---    ---    ---
Demás bienes       70.98 57.64   106.48 86.47  141.97 115.29  ---    ---

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
     (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5 
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Nacionales             17.12       23.5         4.02
  
Numeral 6
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Base Jugos de fruta    12.08       10.5         1.27
Aguas Minerales y Sod   4.08       10.5         0.43
Alimentos líquidos      9.13        13          1.19
  
Numeral 7
                      Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Maltas                 14.20        13          1.85
Alimentos líquidos      9.13        13          1.19
Demás Nacionales        9.13       21.5         1.96

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                          Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos  30.00       21.5          6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.-
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