SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma
VISTO: que, la participación social es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud, que propende al mejoramiento de la calidad de
la gestión de los prestadores de servicios de salud, promoviendo y
estimulando la responsabilidad social institucional;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre
de 2007, establece que para integrar el Sistema Nacional Integrado de
Salud es preceptivo que las entidades públicas y privadas cuenten con
órganos asesores y consultivos representativos de sus trabajadores y
usuarios;

II) que, dicha obligación de los prestadores se corresponde con el derecho
de los mencionados colectivos a participar e involucrarse en la vida
institucional de las entidades;

III) que, en la actualidad la participación de usuarios y trabajadores
depende de las características de las entidades de que se trate, no
existiendo un marco normativo que la promueva;

CONSIDERANDO: I) que, la Organización Mundial de la Salud ha definido la
participación social en la gestión de la salud como "la acción de actores
sociales con capacidad, habilidad y oportunidad para identificar
problemas, necesidades, definir prioridades, formular y negociar sus
propuestas en la perspectiva del desarrollo de la salud";

II) que, la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 610/005 de 11 de abril de
2005, que crea la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención
de la Salud, se inspira en un concepto de calidad de atención sanitaria
que integre aspectos éticos y humanos junto a componentes
científico-técnicos, para cuya efectiva aplicación resulta imprescindible
el compromiso de todos los actores que participan en el proceso;

III) que, los órganos asesores y consultivos representativos de
trabajadores y usuarios tienen un rol fundamental que cumplir en la
consolidación del cambio en el modelo de atención, gestión y
financiamiento que inspiran al Sistema Nacional Integrado de Salud;

IV) que, el Artículo 12º de la Ley Nº 18.211 deriva a la reglamentación la
definición de la naturaleza, funcionamiento y competencia que tendrán
dichos órganos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores de Servicios de Salud que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contarán con Consejos Consultivos y Asesores de
carácter honorario, en los que estarán representados la propia entidad,
sus trabajadores y sus usuarios.
Los Consejos Consultivos y Asesores tendrán un funcionamiento autónomo
respecto de los demás órganos de la entidad.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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