SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las resoluciones que adopten los Consejos Consultivos y Asesores, tendrán
el carácter de recomendaciones sin efectos vinculantes para el prestador.
Cuando dichas recomendaciones no sean atendidas por el prestador, este
deberá brindar respuesta motivada de su rechazo o modificación. En caso de
que no la brinde, el Consejo Consultivo y Asesor elevará sus
recomendaciones a la Junta Nacional de Salud para conocimiento.
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