SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los prestadores informarán a la Junta Nacional de Salud como quedan
integrados sus respectivos Consejos Consultivos y Asesores o, en los casos
a que refiere el Artículo anterior, como se asegura la participación de
trabajadores y usuarios en los órganos de gobierno de las entidades, en un
plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto.
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