Los prestadores informarán a la Junta Nacional de Salud como quedan
integrados sus respectivos Consejos Consultivos y Asesores o, en los casos
a que refiere el Artículo anterior, como se asegura la participación de
trabajadores y usuarios en los órganos de gobierno de las entidades, en un
plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto.