SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La duración del mandato de los integrantes de los Consejos Consultivos y
Asesores será de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
La calidad de representante se perderá en todos los casos cuando cese la
relación con la entidad que lo invista de dicha representatividad, por
incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el presente Decreto
y por la comisión de delitos o infracciones respecto de los cuales haya
recaído sentencia judicial o resolución administrativa firme. En todos los
casos, el alterno completará el mandato del respectivo titular.
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