SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Cada Consejo Consultivo y Asesor elegirá de entre sus integrantes a un
Coordinador. Esta función será ejercida en forma rotativa por un período
de 6 meses.
Corresponde al coordinador:
a) Convocar, organizar, presidir y labrar actas de las sesiones del
Consejo.
b) Recibir, expedir y archivar toda la documentación que maneje el
Consejo.
c) Recibir y poner en conocimiento de todos los miembros del Consejo las
consultas que formule al mismo el prestador.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo.
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