SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. CONSEJOS CONSULTIVOS Y ASESORES




Promulgación: 02/06/2008
Publicación: 10/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los Consejos Consultivos y Asesores celebrarán sesiones ordinarias una
vez al mes y extraordinarias cada vez que lo consideren conveniente para
el ejercicio de sus competencias.
El quórum para funcionar requerirá la presencia de cuatro de sus
integrantes.
Las resoluciones serán adoptadas por consenso.
En caso de no alcanzarse el mismo, todas las posiciones serán puestas en
conocimiento del prestador o de quien resulte su destinatario.
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