DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. "FONDO TFK NIÑOS LIBRES DE TABACO - FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION"




Promulgación: 05/09/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso "Fondo TFK Niños Libres de Tabaco - Fideicomiso de Administración", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

   CONSIDERANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo con el fin de que el Estado uruguayo defienda y mantenga las políticas públicas contra el tabaquismo impugnadas por tres compañías de tabaco ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y cuyo fallo resultó favorable a nuestro país.

   II) que la actividad realizada comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.

   III) conveniente otorgar al citado fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto - Ley N°. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fondo TFK Niños Libres de Tabaco - Fideicomiso de Administración", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente Decreto rige desde el 1° de Enero de 2015.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BASSO
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