Visto: el decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975.
Considerando: que en dicha disposición se incluyó el producto denominado
"Jerezano" entre las bebidas alcohólicas (Numeral 4 del artículo 373º de
la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975) debiendo ser incluido entre los
vinos (Numeral 1 de la norma legal citada),
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese dentro del "Numeral 1)" a que se refiere el artículo 43º del
decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975 al producto denominado
"Jerezano", con un precio ficto de venta de N$ 3,10 a la tasa del 13% y el
impuesto de N$ 0,403.
Elimínese el referido producto de los bienes contenidos en el "Numeral 4)"
de la disposición arriba citada.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975
artículo 2.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 artículo 12
inciso 3º).