AMPLIACION DEL TOPE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA PARA LA URSEC, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 44 DEL TOCAF




Promulgación: 05/09/2023
Publicación: 08/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para ampararse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

   RESULTANDO: que dicha Unidad Reguladora solicita ampararse al régimen establecido en la norma citada, exclusivamente en relación al monto de compra directa ampliada;

   CONSIDERANDO: I) que la disposición mencionada en el Visto, fija montos ampliados para las contrataciones que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y habilita al Poder Ejecutivo a que, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, autorice este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que lo soliciten, siempre que cumplan dichos requisitos y sea conveniente por razones de buena administración;

   II) que se recabó el informe favorable de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) sobre la conveniencia y oportunidad de acceder a la solicitud presentada;

   III) que por Resolución N° 1878 del Tribunal de Cuentas de fecha 12 de julio de 2023, no se formularon observaciones, indicándose que se tengan presente las recomendaciones señaladas en los Considerandos 5 y 6 de la referida resolución;

   IV) que en consecuencia se entiende conveniente autorizar la ampliación del tope del procedimiento de compra directa para el referido organismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada ut supra;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el tope de compra directa, hasta el establecido por el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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