EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Vistos: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante a lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en  los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes", se logró acuerdo suscrito en acta de fecha 15 de diciembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo aprobadas en las negociaciones es conveniente  utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de mayo de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988:

A) Aumento general para todos los trabajadores del Subgrupo del 19%   
  (diecinueve por ciento), sobre los salarios vigentes al día 30 de
   setiembre de 1987:
B) Niveles salariales:

   Gerente ............................................. N$ 153.308.89
   Jefe de Departamento ................................ "  138.080.46
   Operador de computación ............................. "   67.841.90 
   Auxiliar 1ª ......................................... "   61.677.70 
   Analista Programador ................................ "   84.931.49 
   Auxiliar 2ª ......................................... "   54.383.00
   Ficherista .......................................... "   42.297.36
   Limpiadora .......................................... "   42.297.36
   Cobrador ............................................ "   41.174.00 
   Cadete Mayor ........................................ "   32.249.00  
   Telefonista ......................................... "   34.636.14
   Digitador ........................................... "   37.687.30
   Visitador ........................................... "   71.400.00
   Auxiliar 3ª ......................................... "   37.699.20

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esa rama de actividad.





Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5

   El presente decreto no incluye personal de Dirección, que se encuentra por encima de la categoría de Gerente.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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