Se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales a requerir el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Informática en las situaciones previstas en el artículo 6º de
este Decreto, y a seguir las normas técnicas que se determinen conforme al
literal h) del artículo 5º de la presente norma.