Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de agosto de 2000 en $ 199,24 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con
24/100).-