Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 2010 en $ 463,71 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres
con setenta y un centésimos).