MODIFICACION LOS ARTS. 4°, 5°, 6° Y 7° DEL DECRETO 227/013 RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DGI




Promulgación: 05/09/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 y N° 333/008 de 14 de julio de 2008.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 aprobó la distribución de la partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para financiar la creación de cargos y modificó la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.

   II) que el artículo 4° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 dispuso que los concursos de ascensos en el Escalafón A se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10 y 8.

   III) que por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 se dispuso compensar con un 7% del valor de la retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo.

   CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones y requerimientos, resulta necesario y conveniente, conforme a las estrategias, necesidades y objetivos de la Administración proceder a incorporar el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en el Escalafón A procediendo a modificar los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, extender la autorización establecida en el artículo 6° del citado cuerpo normativo hasta el 29 de febrero de 2020 y no limitar al mismo Escalafón y Serie los cargos de ingreso que se generen para cada vacante que se transforme.

   II) que asimismo resulta pertinente proceder a diferenciar la compensación dispuesta por el Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 9% para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 
artículos 4, 5, 6 y 7.

Artículo 2

   Dispónese que la compensación establecida por el artículo 4° del
Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 será de 9% para los funcionarios
no profesionales hasta el Grado 13 inclusive a partir del 1° de enero de
2016.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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