Visto: el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.
Resultando: que la mencionada disposición establece un sistema de plazos
referidos a autorizaciones especiales para funcionar dependiendo los
mismos del número de afiliados que las Instituciones poseían al 31 de
diciembre de 1982.
Considerando: I) Que algunas Instituciones - sin llegar al número mínimo,
ni ser únicas en su Departamento - han elevado el número de sus afiliados
modificando la situación original;
II) Que tal circunstancia hace necesaria una regulación específica
respecto de la misma.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por las leyes
9.202 de 12 de enero de 1934 y 15.181 de 21 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 87/983 de 22/03/1983
artículo 9 inciso final.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI - ENRIQUE V. FRIGERIO