VISTO: el Decreto Nº 254/998, de 16 de setiembre de 1998.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció la actualización de las
garantías constituidas o que constituyan los Despachantes de Aduana,
Agentes de Comercio Exterior incorporados al Registro de Despachantes de
Aduana y Comerciantes autorizados al despacho de sus propias mercaderías.-
II) que en el artículo 2º del referido Decreto se otorga a la
Asociación de Depachantes de Aduana la facultad de constituir un Fondo de
Garantía Social sustitutivo de las garantías individuales, en lo que no
superara el cincuenta por ciento de los respectivos depósitos, con las
mismas formalidades de aquéllas.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente modificar el citado artículo
2º, a efectos de autorizar distintas modalidades de Constitución del Fondo
de Garantía Social, incluyendo la posibilidad de realizarlo mediante carta
de crédito emitida por una institución de intermediación financiera.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº
13.925, de 17 de diciembre de 1970 y por el artículo 492º de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 254/998 de 16/09/1998
artículo 2.