INTEGRACION DE LA COMISION CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 112

Artículo 2

 Seis de los miembros designados por el Poder Ejecutivo deberán ser 
funcionarios de cualesquiera de los Ministerios, de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de 
aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a 
Director Nacional, Gerente o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo 
designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales 
y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de 
Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.
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