CUMPLIMIENTO DEL CREDITO SURGIDO DEL CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y LA COMUNIDAD EUROPEA - PROYECTO COMUN B5/91/02 POLITICAS SOCIALES URBANAS
VISTO: el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de
Montevideo y la Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de
financiar una parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común
B5-P1-02 "Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración
social en áreas centrales".-
RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado
1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por
el monto financiado por éstos.-
II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos
créditos habrán de hacerse efectivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la
ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas
Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas
centrales", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02.
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.-